DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE el argumento realizado por el abogado SEGUNDO RAMÓN RAMÍREZ ROJAS, Inpreabogado N° 30.758, apoderado judicial de la parte demandada ciudadana ERNESTINA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.258.879, referente a la necesidad de conformar el litisconsorcio activo y pasivo.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de junio de 2023. Años: 213° de Independencia y 164° de la Federación.