este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185, presentada por la ciudadana MARIBEL NOEMI BOYANO TOVAR, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-10.854.325 contra el ciudadano PASTOR FLORENCIO OSORIO SALON, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-8.517.024 y, DECRETA la disolución del vínculo matrimonial contraído entre ellos en fecha dieciséis (16) de septiembre de 1988, por ante la Comisión de Registro Civil de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, según consta en acta de matrimonio Nº 139, folio 189vto. que corre inserta en el Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por esa oficina para el año 1988.