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DISPOSITIVA
Por las razones y consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO a la presente acción por NULIDAD DE DOCUMENTO DE COMPRA-VENTA, formulado por los ciudadanos MARIA VIOLETA CUEVA DE SANCHEZ, LUIS CUEVA y JUAN CUEVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-4.963.308, V-7.503.984 y V-5.462.799, respectivamente, representados judicialmente por el Abogado CARLOS LUIS MÚJICA ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.356.404, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 264.704; en su carácter de Defensor Público Tercero (3º) en Materia Agraria, Adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: Se ordena la notificació.....