este Tribunal de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EN FORMA SUMARIA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRINONIO del ciudadano: HIRAM DANIEL MUÑOZ LOYO, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-10.856.785 con la ciudadana MARYURI CHIRINOS ROMERO titular de la cédula de identidad Nº 14.798.406, llevada en los libros de Registro Civil de Matrimonios del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, bajo el Nº 11, folio 16, del año 2000. En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error y sea corregido de la manera que a continuación se expresa: En el Acta de Matrimonio se lee: "HIRAN DANIEL MUÑOZ LOYO", es decir; que trascribieron erróneamente nombre del solicitante, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: "HIRAM .....