Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos(datos omitidos), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.482.098 y V-13.096.349 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 9 años de edad, suscrito por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, los cuales entregará a la progenitora y ésta le dará un recibo como señal de cumplimiento. SEGUNDO: En relación a los gastos escolares de útiles y uniformes escolares, el padre aportará la cantidad adicional en el mes de septiembre de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00). Y para el mes de diciembre, el padre aportará la cantidad adicional de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), para cub.....