Este Tribunal observa que el error señalado se comprueba con la documentación anexay en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadanaMORELA COROMOTO PEREZ DE LEDEZMA,signada bajo el N°13, Folio 39, 40, y 41,Año 1992,insertaen los Libros del Registro Civil del Municipio Cocorotedel Estado Yaracuy.
En consecuencia, corríjase la referida acta de matrimonio donde se identificó ala contrayente y solicitante como "MORELA COROMOTO RIVAS", toda vez que en lo adelante diga"MORELA COROMOTO PEREZ", que es lo correcto;
Expídanse copias certificadas de la presente de.....