Establecido los anterior, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su aprobación y HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, suscrito entre las partes, ciudadana EDICTA GRATEROL DE SALOM, asistida por la abogada NEYRA HERRERA, parte demandante y la ciudadana GLADYS GIMÉNEZ DE MIANI, asistida por la abogada LUCIA MARQUINA MIANI, parte demandada, todos anteriormente identificados, en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en base a lo solicitado por las partes. Este Tribunal, se abstiene de archivar el presente expediente, hasta tanto conste en autos el total cumplimiento de lo acordado en el mismo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado Segu.....