Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara SIN LUGAR la solicitud de PRESCRIPCIÓN de la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ejecutada a los jóvenes Pablo Antonio Rojas Timaure, Luis Alberto Alburjas Alburjas Mendoza, Leomar José Delgado y Angel Ramón Vargas, en virtud de haber sidos declarados responsables de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO en grado de Frustración, previsto en el artículo 460 (hoy 458) del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana MILIXA MILAGROS CASTRO SILVA, según lo establecido en el articulo 616, Ejusdem.
Publíquese, Diarícese y notifíquese a las partes en el trivbunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescentes del Estado Yaracuy. san Felipe 14 de Marzo de 2.006.
La Jueza .....