Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de a Ley, ABSUELVE a la ciudadana CARMEN ALICIA DÍAZ RUMBO, por la comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN GRADO DE COOPERADOR, previsto en el artículo 405 en concordancia con el artículo 82, concordante con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de KATISUSKA PINEDA. Se decreta la Inmediata Libertad de la ciudadana CARMEN ALICIA DÍAZ RUMBO, antes identificada, en consecuencia, se decreta el cese de todas las medidas que pesan en su contra, exonerándose del pago de las costas procesales al Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal y el Articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en virtud que para el momento de ser formulada y admitida la acusación, la misma gozaba del fundamento debido y no fue sino hasta la realización del debate que sus medios probatorios resultaron .....