Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO incoada por el ciudadano KENEDY GABRIEL MEDINA CARDENAS, con cédula de identidad N° V-17.061.918, debidamente asistido del abogado MIGUEL ALEJANDRO MEDINA CARDENAS, Inpreabogado Nº 170.170, contra su cónyuge, ciudadana GERALDINE MARIA GIMENEZ LEGON, con cédula de identidad N° V- 19.424.924.
SEGUNDO: DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS, por ante el Registro Civil del municipio Bolívar del estado Yaracuy, según acta de matrimonio Nº 44, folio 44, de fecha 10 de agosto del 2018.
TERCERO: Remítase bajo oficio copia certificada de la presente sentencia a la Oficina del Registro Civil del municipio Bolívar.....