DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ENDRIS MANUEL ROJAS MONTES y NATALYA AIDA GIMENEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.147.096 y V-16.483.000, asistidos por la abogado BRICEYDA DANIELA SANCHEZ SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.911. Por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha: 26 de Septiembre de 2002, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio José Antonio Páez, Sabana de Parra, Estado Yaracuy, según acta inserta bajo el Nº 21, en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho Despacho para el año 2002.
No hay pronunciamiento en relación a los hijos ni en relación a la liquidación de los bienes gananciales, por desprenderse de los autos que no procrearon hijos y por la manifestación de los solicitantes que no fueron adquiridos bienes materiales que liquidar.
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