Quedó plenamente probado en autos el accidente de tránsito a través de las actuaciones administrativas levantadas por el fiscal actuante, las cuales adquieren pleno valor de certeza y dan por probado la ocurrencia del accidente, los participantes, las direcciones, vía por donde se desplazaban, el día, hora y lugar en que sucedieron los hechos, y así se decide. 
El daño moral que se deriva de las llamadas "PENAS DE AFECTO" dentro de las cuales están las lesiones corporales, los atentados al honor, a la reputación, a la libertad personal, es difícil fijarlo, máxime si en el proceso no está demostrado la cantidad del daño, sus proporciones y sus alcances, la duración de los mismos para poder establecer si el perjuicio ocasionado es irreparable o pasajero, de manera que de conformidad con la llamada ESCALA DE LOS SUFRIMIENTOS, poder valorarlos y fijar una indemnización razonable y aceptable. En consecuencia el Tribunal  considera improcedente la reparación del Daño Moral Y ASÍ SE DECIDE.
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