Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, adres y en cuanto a la custodia de sus hijos menores será ejercida por la madre. SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de manutención el padre aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), MENSUALES, así también depositara una cantidad extra de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), por cada hijo, en la oportunidad de adquirir útiles escolares y uniformes, igualmente en el mes de agosto por vacaciones de diciembre, para la adquisición de ropa y regalos los gastos inherentes al aspecto recreativo, o a otro gasto serán cubiertos por ambos padres, privando la equidad. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a sus hijos de forma abierta, siempre qu.....