Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la Remisión en la presente causa conforme a lo pautado en el artículo 569 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia se prescinde del juicio al considerar que el Ministerio Público como titular del ejercicio de la acción penal puede solicitar la remisión de la causa que consiste en la finalización del proceso cuando el conjunto de circunstancia que rodean el hecho investigado permita presumir que la instauración del proceso resultará contraproducente para todas las partes envueltas en el conflicto. y así se decide