DECLARA CON LUGAR, la petición de conversión en Divorcio de la separación de cuerpo y de bienes formulada por los ciudadanos: LUIS ALBERTO ANGULO PRINCIPAL y MAIVIER ANAIS GIMENEZ DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.285.527 y V-19.973.780 respectivamente, asistidos por el abogado DOUGLAS JOSÉ PÁEZ SANCHEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 90.234. Por consiguiente, se declara el DIVORCIO, quedando disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha: 29 de Septiembre de 2006, por ante la Coordinación de Registro del Estado Civil del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, según acta inserta bajo el Nº 38, de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho Despacho para el año 2006.
No hay pronunciamiento en relación a hijos, por desprenderse de los autos que no fueron procreados hijos durante el matrimonio, ni en cuanto a la liquidación de los bienes gananciales, por la.....