Por razones de hecho y de derecho que han quedado expuestas, este Juzgado de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", ACUERDA LA REMISION de la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de acuerdo con lo pautado en el artículo 569 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, siendo por tanto, que se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a tenor de lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3° ibidem.