Por cuanto se desprende del debate la imposibilidad de la conciliación y en consecuencia del acuerdo; se deja constancia que el juez que preside este acto trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes y estas comparecieron a la celebración de la Audiencia Preliminar sin lograrse la conciliación, reconociendo la parte demandada la relación laboral, y por cuanto las mismas no llegaron a un acuerdo en cuanto a los montos por concepto de prestaciones sociales, de conformidad con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se da por concluida la Audiencia Preliminar.