ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite los siguientes pronunciamientos:
Revisado el contenido de las actuaciones que conforma el presente expediente se evidencia que en fecha 01 de Diciembre del 2006 dentro de la condiciones pactada ante el Tribunal se estableció que el adolescente debía asistir tres veces a las terapias coordinadas y pautadas por el Equipo Técnico especializado adscrito a esta sección, por lo que se observa que en fecha 11 de marzo del 2008 el referido Equipo Técnico remite información este Despacho sobre las resultas y culminaciones de las consultas y el seguimiento psicológico en las fechas indicadas culminando la atención psicológica en fecha 29 de noviembre de 2007, por lo que este Tribunal de Control N°1 especializado decreta el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez.....