PRIMERO: Ambos padres, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre sus hijas. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres y la Custodia por la madre. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) mensuales, que serán entregados directamente a la madre de la niña. Asimismo, aportará la cantidad adicional en los meses de agosto y diciembre, de la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), para gastos escolares y decembrinos respectivamente. En cuanto a los gastos extras tales como: consultas médicas, medicinas, hospitalización, cualquier intervención quirúrgica, exámenes médicos, ropa, calzado, recreación, y cualquier otro gasto derivado de la manutención de las niñas serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. CUARTO: En cuanto al Régimen de convivencia familiar, el padre podrá visitar a sus hijas en cualquier momento, sin interrumpir las horas de est.....