Cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 482, 484 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 41 del Código Penal este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy procede a efectuar el cómputo de la pena en los siguientes términos: Consta en autos que los penados: ROBERT ANTONIO SOTELDO GARAY, de nacionalidad titular de la Cédula de Identidad N° V-13.795.033 ; FELIX ANASTASIO LUGO PRINCIPAL, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.502.543 , han estado privados de libertad desde el 13 de Julio de 2004 al 14 de Octubre de 2004, fecha en la cual le fue otorgada una Medida Cautelar Sustitutiva, vale decir han estado detenidos TRES MESES y UN DIA, y el Penado MARIO LEOBAR HEREDIA COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.883.958, ha estado privado de libertad desde el día 13 de Julio de 2004 al 14 de Julio del mismo año, vales decir, UN (01) DIA. Faltándole por cumplir a los dos primeros una pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (.....