EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre aportará la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados antes de los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta corriente N° 01770017111100193164 a nombre de la madre de la niña. En cuanto a los gastos médicos, medicinas, consultas médicas, exámenes de laboratorio, calzado, vestido, recreación , entre otros, el padre aportará el cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos, previa presentación de facturas por parte de la progenitora. De igual forma el padre se compromete en inscribir a la niña en Seguros Horizonte de las Fuerzas Armadas. En el mes de diciembre, el padre aportará el vestido y calzado del día 24 de diciembre de cada año. Los juguetes serán adquiridos por ambos padres. El padre se compromete en otorgar a su hija cualquier beneficio a favor de ella, que se encuentra establecido en los estatutos contractuales de la Fuerza Armada Nacional.
EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA.....