Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, conforme a la Resolución N° 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, actuando en sede Civil, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: GLORIA COROMOTO GONZALEZ DE MOGOLLON Y PEDRO ALEJANDRO MOGOLLON,, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 7.511.768 y V- 4.971.324, debidamente asistidos por el abogado JOSE MARTÍNEZ , inscrito en el Inpreabogado con el número 138.615, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha veintiuno (21) de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984) por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Urachiche, Estado.....