CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el reclamo formulado por la ciudadana: LILIAM MAYRET MARQUEZ COLMENAREZ, de las características de autos, en diligencia que corre al folio 96 de esta causa, en consecuencia para preservar el interés superior del niño, se acuerda que determinado el incumplimiento por parte del demandante JACKSON ALEXANDER MARÍN AGUILAR, de la obligación de sufragar gastos de medicinas que requirió el niño en referencia, se acuerda concederle el plazo de quince (15) días continuos, contados a partir del presente fallo, para que reintegre la cantidad de CIENTO TREINTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 138,00), que adeuda por concepto de medicinas para el niño citado y por considerarse que se trata de un atraso injustificado, deberá pagar la deuda con sus respectivos int.....