el demandado en este expediente, por lo que a partir de la fecha de este auto el demandado UMAR ANTONIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.286.191, soltero y con domicilio en esta ciudad, deberá cumplir una obligación de manutención, tal como la ha ofrecido, así:
Primero: Cumplir con el pago de una obligación de manutención a favor de su hija la niña: (identidad omitida) y de este domicilio, por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00)) quincenales, que deberá entregar directamente a la madre de la niña referida o en su defecto consignarlos en efectivo, al inicio de cada mes, por ante este Juzgado en la cuenta de ahorros que al efecto se abra para tal fin o a la que el Tribunal le indique.-
Segundo: Cumplir, adicional a la cuota de manutención, con pagar una cuota extra de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000) entre el día quince del mes de agosto y el día quince (15) del mes de septiembre, para la compra de útiles escolare.....