DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el literal ¿b¿ del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana GRECIA EVELYN TOVAR, asistida del Abogado JORGE LUIS MOGOLLÓN, contra el auto dictado en fecha 02-02-05 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3, a cargo de la Juez MARÍA INÉS PÉREZ GUNTIÑAS.