Vista el acta que riela al folio veintidós (22) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: EMMANUEL ELIAS VELAZCO GIMENEZ Y DANNALAY ANCIANI ZARATE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-18.364.492 y V-24.797.082, en sus caracteres de demandada y demandante, respectivamente, de este domicilio, convinieron el monto por obligación de manutención a favor de su hijo y donde el padre del mismo expone: "Ofrezco aportar como manutención a favor de mi hijo, la cantidad de: TRES MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.3.900,00), a partir del 30 de marzo de 2016, los cuales se los depositará en la cuenta de ahorros N° 01020311-2401-03122873, en el Banco de Venezuela, a nombre de beneficiario de esta causa, representado por la ciudadana: DANNALAY ANCIANI ZARATE; como también se compromete aportar adicional a la manutención, entre el 15 de agosto al 15 de septiembre la cantidad de: SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.7.800) para contribuir con la compr.....