declara INADMISIBLE la demanda por DIVORCIO, PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por la ciudadana MILEIDA CASTORILA APONTE ALCINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.915.809, asistida de la abogada en ejercicio de su profesión Janie Mayela Rosales, inscrita en el. Inpreabogado bajo el Nº 136.630, contra el ciudadano JORGE ANDRÉS GUANIPA GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-11.271.981, como consecuencia de la inepta acumulación de las acciones de divorcio, partición y liquidación de la comunidad conyugal, y así queda establecido.