declara la incompetencia de este Tribunal para conocer de la presente demanda por NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA, incoada por el ciudadano: VLADIMIR RAMON PAREDES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.575.806, domiciliado en Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, representado judicialmente por los abogados en ejercicio Carlos Beltrán Barrios Avendaño y Humberto Brito Brito, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.215 y 5.180, respectivamente, en contra de la ciudadana: VLAIMIR IRENE PAREDES MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.982.823 y domiciliada en la siguiente dirección, cruce de la calle 8, con la Avenida 10 (planta Baja), Chivacoa, Municipio, estado Yaracuy; y en consecuencia, declina la competencia por la cuantía en el Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Remítase al Tribunal competente, una vez que.....