En merito a las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de determinación de Guarda, interpuesta por el ciudadano ROLANDO ARSENIO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.647.962, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada ROCIO YANEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 102.551, seguida en beneficio de sus hijos, los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, en contra de la ciudadana BEIPSI BEATRIZ DIAZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.284.118. En consecuencia, se determina que la Custodia de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, la ejer.....