este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana CARMEN MARIA PARADA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.609.728, en un área de terreno Municipal, ubicado en La Urbanización Las Tapias Sector Norte Uni i, Avenida José Joaquín Veroes con Avenida 1ro. de Mayo, Parroquia San Felipe, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, sobre unas bienhechurías, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan en la solicitud que encabezan las presentes actuaciones; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
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