Declara INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional, ejercida por la ciudadana Ana Rosa Lara, asistida de abogado, contra la decisión dictada en fecha 30 de enero de 2009 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en el expediente Nº 5645 de la nomenclatura de ese tribunal, contentivo de la acción de amparo constitucional intentada por el abogado Luis Eduardo Domínguez, en representación de la firma mercantil Inversiones Nabelsi, C.A., contra actuación dictada por el Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la misma Circunscripción Judicial, por haberse configurado la causal de inadmisibilidad establecida en el numeral 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. No hay condenatoria en costas por tratarse de amparo contra decisión judicial.