REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, quince (15) de junio del año dos mil diez.-
200º y 151º
Vistas las actas que rielan a los folios catorce (14) y veinte (20) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: CARLOS ANTONIO ARRIECHI VILLEGAS Y JANETH CAROLINA AGUIAR PARRA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.991.536 y V-18.444.414, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto de la obligación de manutención, a favor del niño: (identificación Reservada), donde el padre del mismos: "Ofrece pasar como obligación de manutención, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs.200), a partir de este mes, pagaderos los días 10 y 25 de cada mes, los cuales serán consignados por ante este tribunal, adicional a éste; aportará en el mes de agosto el 50% de los gatos po.....