Por cuanto de la presente causa de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: YEIVIC CAROLINA GARRIDO TOVAR, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.618.642, domiciliada en la Avenida 6 entre Calles 14 y 15, Barrio Centro N° 51, Chivacoa Municipio Bruzual Estado Yaracuy, en contra el ciudadano: LUIS FERNANDO RODRIGUEZ COLINA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.724.690, a favor de la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA (ARTICULO 65 LOPNA), de 14 años de edad, fue debidamente Decidida en fecha 25 de Septiembre del año Dos Mil Ocho (2008) y presentada como ha sido la solicitud de cierre del presente expediente por parte de la demandante YEIVIC C. GARRIDO TOVAR, por cuanto Solicitara el Aumento de la Obligación de Manutención y visto el tiempo transcurrido de dicha sentencia, de conformidad con el Art 369, Parágrafo Tercero, de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente que establece que dichos montos deben ser a.....