este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la "de cujus" MARIA JULIANA ARIAS MARTINEZ, quien era mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 7.583.732 su sus hijos el adolescente(IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LOPNNA), titular de la cédula de identidad No. 27.529.382 y a los ciudadanos ANA VICTORIA MORENO ARIAS, OMAR ANTONIO ARTEAGA ARIAS, YOHATHA JOSE ARTEAGA ARIAS, NESTOR ANTONIO MORENO ARIAS, EDIXON RAMON ARTEAGA ARIAS mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad No. 15.768.187, 18.301.468, 18.301.465, 15.387.496 y 22.306.394, de conformidad con lo establecido en el artículo 816 y 822 y siguientes del Código Civil. Devuélvase recaudos presentados en original y en su lugar déjense copias certif.....