Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE PARA TRAMITAR PASAPORTE VENEZOLANO de los niños Identidad omitida con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes., de 11 y 10 años de edad, nacidos los días 13/08/2008 y 29/09/2009 respectivamente; a la ciudadana GLADYS MARIA GARCIA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.910.524, domiciliada en la Avenida Libertador frente a la Plaza Bolívar, Casa Nº 52, Albarico, Parroquia Albarico Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en su condición de abuela materna de los niños de autos, quien les garantiza sus derechos en v.....