PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de la medida cautelar innominada especial de protección a la producción agroalimentaria solicitada por ciudadano JAIRO PEREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° V- 11.648.093, domiciliado en el sector Palo Quemao, Municipio Veroes del Estado Yaracuy, representado por la Abg. ADIBY CHERIFE ABDEL LOPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 114.643, en su carácter de Defensora Publica Segunda en Materia Agraria del estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en los artículos 152, 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre un lote de terreno de aproximadamente treinta y cinco hectáreas (35 has), alinderado de la siguiente manera: Norte: Posesión del señor Eladio Martínez; Sur: Caserío Palo Quemao; Este: Caserío Palo Quemao y Oeste: Empresa Agropecuaria La Fortuna. Y así se decide.