En consecuencia, SE AUTORIZA EL VIAJE de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolana, de 13 años de edad, nacida 27/04/2010; titular de la cedula de identidad Nº V-33.432.150, con pasaporte Venezolano Nº 165811521, acompañada por sus tíos y representantes legales ciudadanos BENILDE BARRIOS BASTIDAS Y GEOVANNY JOSE TORRES GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.331.580 y V-10.261.001, en su carácter de con ocasión a la Colocación Familiar Definitiva; quienes les fue aprobado el permiso de permanecía temporal de acuerdo al proceso para venezolanos (USCIS) "Parole Humanitario.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cinco (5) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales y la devolución de los documentos originales a la parte que los produjo.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Su.....