En base a las anteriores consideraciones, estima este Juzgado Ejecutor, que hasta el día de hoy, lunes 16-01-06, el sancionado, ampliamente identificado en autos, ha dado cabal cumplimiento a la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO, de los DOS (2) por los cuales se le sustituyó la PRIVACIÓN DE LIBERTAD, originalmente impuesta como sanción, que deducidos del tiempo ya indicado, dan como resultado, que el tiempo que le resta por cumplir dicha medida restrictiva de libertad, es de UN (1) AÑO,
que culminará el día MARTES DIECISEIS (16) DE ENERO DE 2007. Debiendo comenzar, sucesivamente el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el término de UN (1) AÑO, e inmediatamente cumplida ésta, iniciar la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por SEIS (6) MESES.-
Notifíquese a la Fiscalía y Defensa Especializadas, y al adolescente sancionado, a los fines indicados en el citado artículo 482 del Código Adjetivo Penal. Líbrense las boletas correspondientes. Reg.....