Dar por terminada la Audiencia Preliminar; Agregar a los autos los escritos de pruebas y Medios Probatorios consignados por la parte Demandante, las cuales comprende escrito de prueba y Medios Probatorios, constante de Dos (02) folios útiles y Un (01) anexo, lo cual se cumple en este acto; Una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena REMITIR al Tribunal de Juicio la presente causa, a los fines de que la Jueza de Juicio provea lo que considere pertinente; De conformidad con lo establecido en el citado Artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se ordena notificar al Sindico Procurador Municipal, a los efectos de ley. Expídase Oficio y Boletas de Notificaciones y entréguese al Alguacil a los fines de que practique las notificaciones ordenada. Así se DECIDE. Publíquese y regístrese la presente sentencia.