conforme lo previsto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos MARIA DANIELA NOGUERA MARIN, ALNEIDYS GABRIELA NOGUERA MARIN, SARAHI MARINA NOGUERA MARIN y ALCIDES RODOLFO NOGUERA MARIN. Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas Nros. V-19.818.618, V-20.467.675, V-14.710.652 y V-16.262.306, hijos de la ciudadana ENEIDA ROSA MARIN CAMACARO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.556.939.