Por las consideraciones de hecho y derecho que han sido expuestas, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en de las atribuciones legales conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: Con lugar la solicitud de la Abg. ÁNGELA GIL VIVAS, Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, acordándose la acumulación de los asuntos Nos. UP01-P-2005-000185 y UP01-P-2007-000660, de la nomenclatura que arroja el Sistema Informático Juris 2000, y las sanciones impuestas en sentencias condenatorias dictadas en dichos asuntos contra el joven adulto (Identidad Omitida), al ser declarado responsable por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, HURTO CALIFICADO, HURTO SIMPLE, AMBOS EN GRADO DE FRUSTR.....