En fuerza de las razones expuestas este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la Abogada BEATRIZ DE BENITEZ, Inpreabogado Nro. 30.898, Apoderada Judicial del ciudadano REMIGIO HERRERA, con motivo del juicio de Enriquecimiento sin causa y Daño Moral, contra la sentencia dictada en fecha 06 de septiembre de 2004 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA al estado de admisión de la demanda por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial para la fijación de la audiencia preliminar.
TERCERO: QUEDA REVOCADA la sentencia apelada.