Seguidamente, previo requerimiento del juez, se deja constancia de que los trabajadores presentes no consignaron medios de pruebas, ratificando, con la asistencia ya señalada, el libelo y sus anexos. De seguidas, pasa el Tribunal a pronunciarse de la manera siguiente:
PRIMERO
Con relación a la INCOMPARECENCIA del ciudadano ARESENIO RAMON PALENCIA a la realización de la Audiencia Preliminar; de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
SEGUNDO
Vista la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA, CONSTRUCTORA RONCAYA. C.A; a la celebración de la Audiencia Preliminar; es por lo que de conformida.....