Ahora bien, como quiera que en la presente causa hubo una transacción y habiendo cumplido la parte actora con su parte de consignar el monto del avalúo del inmueble y que le corresponde al demandado, habiendo aceptado el avaluó como está demostrado en autos, así como la ejecución voluntaria de la sentencia por la ex cónyuge del demandado y para dar continuidad definitiva a la sentencia de homologación, se ordena la continuación de la ejecución forzosa decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Yaracuy, quien decretó la Ejecución forzosa mediante auto que consta al folio 170, en consecuencia, le se conceden diez (10) días de despacho siguientes al de hoy, al ciudadano JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ FIGUEIRA, demandado de autos, para que retire por ante este tribunal el monto consignado por ante este Juzgado, y otorgue el documento definitivo de venta, el cual aceptó cuando firmó la transacción aquí consignada, se advierte al demandado que e.....