Declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 17 de noviembre de 2008 por la demandante de autos, representada judicialmente por el abogado Jose Luis Altuve Aular, contra la sentencia dictada el 14 de noviembre de 2008 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En consecuencia, se declara la CONFESION FICTA de la parte demandada, ciudadana Lesbia Marina Aladejo Aponte. Por lo tanto se le condena a cumplir lo estipulado en el en el contrato suscrito el doce de febrero de 2008 con la ciudadana Joici Joulin Carmona España, esto es, a vender el inmueble constituido por una vivienda ubicada en la Urbanización San José situada en la Calle 10, Casa N° 10-67 por la cantidad de veintisiete mil bolívares fuertes (Bs. F. 27.000,oo).
Como quiera que quedó reconocido el hecho de que la parte actora (compradora) pago a la vendedora la cantidad de cuatro mil bolívares fuertes (Bs. F.4.000,oo).....