"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal"
En consecuencia, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO el presente procedimiento de Régimen de Visitas, presentado por la Abogada Reina Zolaime Colmenares Aguilar, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representando a la niña identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de un (1) año de edad, hija de los ciudadanos Ana Karin Castillo Gómez y Carlos Leonel Merlo, venezo.....