En consecuencia, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, de 15 años de edad, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la responsabilidad de crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la custodia será ejercida por la madre. SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 250,oo) mensuales. Asimismo, deberá contribuir con los gastos de medicinas, consultas médicas, exámenes médicos y de laboratorio, recreación, vestido, calzado y cualquier gasto que se ocasionado por la manutención del adolescente. Adicionalmente aportará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 250,oo) en el mes de septiembre para gastos escolares y la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,oo) en el mes de diciembre para gastos decembrinos. TERCERO: En cuanto al R.....