, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, interpuesta por la ciudadana MARÍA NATALY OLIVERA PÉREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.757.297.
En consecuencia, se ordena la corrección de la referida Acta de Nacimiento, signada con el Nº 1896-08, de los Libros de Nacimientos del año 2010, llevados por la Unidad Hospitalaria de la Dirección de Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en el sentido de que se corrija el error invocado.