este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y consecuencialmente DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA A LOS CIUDADANOS JOYNER DAVID TOVAR ALEJOS y DIXAMAR JOSÉ HERNÁNDEZ ARANGUREN, ampliamente identificados en autos, en los términos acordados por ellos en la solicitud de Separación de Cuerpos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, quienes contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, en fecha 19 de agosto del año 2011, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante a los folios 2 y 3 y su vuelto del expediente y signada con el N° 087, año 2011......