este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy de conformidad con el artículo 466, Parágrafo Primero, literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, ACUERDA LA RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA PROVISIONAL HASTA EL DIA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2019, a los ciudadanos ALVARO ALFONSO SILVA y MARIA CECILIA OVALLE CAMELO, Colombianos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros E-83.310.017 y 83.310.018 y domiciliados en la calle 10, entre calle 6 y 7, casa Nº 5, Barrio el Mamon, Municipio Nirgua del estado Yaracuy, en su condición de abuelos maternos, quienes tendrán bajo la responsabilidad de crianza y el elemento de la Responsabilidad de custodia al adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, nacido en Colombia en FUSAGASUGA (CUDINAMARCA) el día 12/06/2005;.....